Micelio
Auto17 de junio de 2021

A- de 2021

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Juzgado Segundo Promiscuo Municipal De San Marcos

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-La Jurisdicción Especial Indígena No Admitió O Rechazó La Competencia Para Conocer Del Proceso.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Aparente De Jurisdiccion
  • Corte se inhibe y devuelve la actuación judicial al funcionario de conocimiento
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción suscitado por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Marcos (Sucre).

El precitado despacho dio apertura a una audiencia preliminar de imputación de cargos de un proceso penal adelantado en contra de varios ciudadanos por los delitos de costreñimiento ilegal y amenazas, por hechos ocurridos al interior de un resguardo indígena.

En dicha diligencia el abogado defensor de los indicados solicitó que no se realizara la imputación hasta tanto se resolviera la falta de jurisdicción y competencia en tanto sus prohijados pertenecían a una comunidad indígena.

Por su parte, la Fiscalía se opuso a esta petición por considerar que los indiciados no eran reconocidos legalmente como miembros de dicha colectividad.

El juzgado mencionado remitió las diligencias a la Corte Constitucional, por cuanto la Comisión Nacional de Disciplina Judicial carecía de competencia para dirimir la controversia planteada por la defensa de los imputados.

La Sala Plena constató que en el asunto no satisface el presupuesto subjetivo y, por ende, no está configurado un conflicto de jurisdicciones.

Esto, porque el conflicto lo formuló el abogado defensor y el juzgado dio trámite a una colisión de jurisdicciones de manera errada, sin que existiese pronunciamiento de las autoridades de la Jurisdicción Especial Indígena respectiva, en el que reclamaran o negaran para sí la competencia para asumir el proceso descrito con anterioridad.

Con base en lo anterior, la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Declararse INHIBIDA para resolver sobre el conflicto de jurisdicción remitido por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo Municipal de San Marcos (Sucre) ante el incumplimiento del presupuesto subjetivo para su configuración.
  3. Segundo. A través de la Secretaría General, REMITIR el expediente al Juzgado
  4. Segundo. Promiscuo Municipal de San Marcos (Sucre) para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.